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0. JUSTIFICACIÓN |
El derecho a la propia imagen está reconocido al artículo 18. de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La Ley de Protección de Datos nos obliga a disponer de autorización paterna/materna para publicar las fotos de los menores y por ello solicitamos el consentimiento a los padres, o tutores legales para poder realizar, archivar y publicar imágenes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, los niños y niñas miembros del Grupo en cualesquiera de las actividades en las que participen durante permanencia en el mismo.
Para velar por ello, el Grupo seguirá los siguientes criterios sobre la captación y uso de imágenes:
1. SOBRE LA CAPTACIÓN DE IMÁGENES |
A continuación, se regulan las distintas posibilidades que existen sobre el procedimiento de captación y publicación de imágenes de nuestros miembros durante su participación en alguna de las actividades que desarrollen estos de manera grupal, por ramas o individual.
- Fotos captadas por miembros del Grupo (niños, familias y responsables)
Ante la dificultad de controlar de manera efectiva el uso que se realiza de este tipo de imágenes, captadas por los propios participantes y miembros del Grupo, proponemos una serie de medidas que rogamos tengan en cuenta quienes tomen y almacenen estas imágenes, a fin de salvaguardar el derecho a la intimidad de los compañeros que aparecen en ellas.
- Las imágenes captadas serán para uso y disfrute personal, evitando la publicación masiva de las mismas en redes sociales o álbumes de fotos online abiertos al público.
- Si se desea publicar alguna foto en redes sociales, esta debe contar con el conocimiento y aprobación de quienes aparezcan en la misma. De no ser así, se ruega que no se haga pública dicha fotografía.
- No se podrán tomar imágenes en la que alguno de los sujetos aparezca en postura o situación indecorosa o que falte a su propia dignidad o la de los compañeros.
- No se podrán tomar imágenes en la que alguno de los sujetos, sean en primer plano o secundario, aparezcan en ropa de baño.
- Si alguien que aparezca en la foto solicita su eliminación, rogamos acceda a su petición y lo antes posible elimine esa imagen.
Si estas premisas no se cumpliesen y el Grupo lo detectara o fuera informado, se instaría a la eliminación de la foto del medio social oportuno, quedando automáticamente prohibida la toma de imágenes a ese miembro en futuras actividades.
1.2. Imágenes captadas por personas ajenas al Grupo y pertenecientes al Movimiento Scout o pertenecientes a los círculos de contactos del Grupo.
Serán personas ajenas al grupo pero pertenecientes al Movimiento Scout u otros círculos de contacto del Grupo, las siguientes:
- Responsables de imagen de: Delegación Diocesana del MSC, Scouts Católicos de Andalucía y Movimiento Scout Católico de España.
- Responsables de imagen/publicaciones: de la Parroquia de San Benito.
- Responsables de imagen/publicaciones: del Club de Montaña.
- Responsables de imagen/publicaciones: del Obispado de Jerez
Podrá tomar imágenes de los miembros del Grupo Scout San Benito durante su participación en actividades de índole Scout toda persona ajena al Grupo y pertenecientes al Movimiento Scout o pertenecientes a los círculos de contactos del Grupo.
Dichas fotos sólo podrán publicarse en medios digitales, sociales, siempre y cuando su visualización sea de acceso público, garantizando así que las personas que aparecen en la imagen puedan hacer un seguimiento de la misma y asegurar su buen uso.
1.3. Imágenes captadas por personas ajenas al Grupo, al Movimiento Scout y a los círculos de contactos del Grupo.
Serán personas ajenas al grupo, al Movimiento Scout y otros círculos de contacto del Grupo, las siguientes:
- Periodistas
- Público en general
Estas no podrán tomar imágenes de los miembros del Grupo Scout San Benito durante su participación en actividades de cualquier índole Scout.
En caso de detectar a alguien tomando imágenes:
- Se le solicitará su identificación y/o medio para poder hacer seguimiento de una posible publicación sin nuestro consentimiento.
- Se le instará a que elimine las imágenes tomadas y no realice ninguna más, recordándole que el no seguir estas instrucciones vulnera el derecho a la intimidad que recoge la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Cuando se le solicite al grupo por parte de algún medio de comunicación, o de otra índole Scout no descrita anteriormente, alguna imagen para utilizarla en sus publicaciones, sea en soporte físico u online, se seguirá el siguiente protocolo:
1.3.1. Criterios para la selección de imágenes a distribuir o publicar
- No se utilizarán imágenes en la que alguno de los sujetos aparezca en postura o situación indecorosa o que falte a su propia dignidad o la de los compañeros.
- No se utilizarán imágenes cuando el/los sujeto/s esté en ropa de baño.
- Se reducirá la resolución de la imagen a la mínima posible para la publicación a la que vaya destinada, evitando puedan ser ampliadas y procesadas posteriormente.
- La cesión deberá tener constancia por escrito (mail o carta) para una posible reclamación posterior.
- Se debe citar como fuente: Asociación Grupo Scout San Benito.
En todos estos casos, el grupo solicitará a quienes tomen imágenes que faciliten una copia de las mismas al responsable de imagen y publicaciones.
2. SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE IMÁGENES |
2.1. Propietario de las imágenes
El propietario de las imágenes debe velar por su confidencialidad y asegurar que no accedan a ellas personas no autorizadas.
2.2. El Grupo Scout
El Grupo Scout San Benito almacena las imágenes tomadas por sí mismo y aquellas cedidas por otros autores en los siguientes medios, según su uso y temporalidad:
- Carpeta Intercambio Drive
Los responsables del Grupo Scout tienen acceso a una carpeta en la plataforma Drive donde vuelcan todas las imágenes capturadas a lo largo de las actividades realizadas para su posterior clasificación y archivo definitivo.
- Álbum online:
Disponemos de un álbum de imágenes online que utilizamos para almacenar las imágenes que publicamos en alguna de nuestras Webs, bajo el dominio de http://www.scoutsanbenito.es/ y demás medios digitales/sociales.
- Webs de Grupo con el dominio http://www.scoutsanbenito.es/:
Se publicarán aquellas imágenes que sean necesarias para la redacción de noticias y eventos realizados o por realizar.
- HDD:
El grupo dispone de un medio de almacenamiento propio donde mantiene un Histórico de todas las imágenes captadas en las actividades de Grupo. Este sólo se utiliza de copia de seguridad de todas las imágenes del Grupo. A este soporte sólo tienen acceso el Jefe de Grupo y los Responsable de Imagen y Publicaciones (Fotografía, Web).
3. SOBRE LA DISTRIBUCIÓN Y PUBLICACIÓN DE IMÁGENES POR PARTE DEL GRUPO |
Ninguna persona que no sea propietaria de las imágenes podrá disponer o visualizar ninguna de ellas en ningún momento, salvo por alguno de los siguientes medios:
3.1. Proyecciones
El Grupo elaborará distintos montajes audiovisuales para la revisión, entretenimiento o resumen de una o varias actividades de Grupo, utilizando para ello las imágenes captadas durante el desarrollo de las mismas.
3.2. DVD de Grupo u otro soporte portable de fotos
Ocasionalmente el Grupo podrá lanzar una edición de DVD o cualquier otro soporte digital, con imágenes, ya sean de una actividad en concreto o el resumen de un curso.
Del uso que el propietario final haga de esas imágenes no puede responder el Grupo, por lo que se informará debidamente de cómo hacer un uso responsable de esas imágenes.
- Redes sociales
El Grupo podrá utilizar imágenes de todas aquellas captadas en distintas actividades para hacer promoción, publicidad, o información sobre el Grupo y el Escultismo en las redes sociales de acceso público de las que disponga cuenta, siempre y cuando se cumplan los criterios nombrados en el apartado 1.3.1.
- Publicaciones Scouts
El Grupo podrá ceder el uso de imágenes a otras personas, asociaciones o entidades que formen parte del Movimiento Scout para que realicen sus publicaciones, en cualquier soporte, siempre y cuando se cumplan los criterios nombrados en el apartado 1.3.1.
- Publicaciones ajenas al Grupo y al Escultismo
En estos casos, el grupo no cederá ninguna imagen sin contar con la autorización expresa de quienes aparezcan en la misma.
Como conclusión aclararle que le facilitamos toda esta información con objeto de que comprenda que es nuestra preocupación el buen uso que se haga de la imagen de su hijo y el resto de miembros del Grupo sin dejar de realizar todas las gestiones y publicaciones con imágenes que necesitamos como Grupo. Por ello, le pedimos que a continuación, marque la casilla dónde aprueba expresamente que su hijo/a pueda ser captado, ya sea en vídeo o fotografía, siempre y cuando se cumplan las normas que el Grupo tiene al respecto y que acaba de leer. |